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AEMME Recursos Humanos
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Tengo el placer de invitarte a nuestro próximo seminario gratuito, donde veremos ciertas pautas que nos permiten Ahorrar en costes laborales, haciendo una correcta contratación y las últimas novedades de los contratos laborales. ¡Estaremos encantados de verte ese día!

El 26 de diciembre como postre de Navidad os enviamos un post de nuestro blog, con un resumen de nuevas medidas laborales. RDL 16/2013 del 20 de diciembre y con efecto el 22 de diciembre. Que cada uno opine si la fecha, publicidad, capacidad de leer las 15 páginas de letra pequeña del BOE, en estas fechas, tiene alguna pretensión.
No quiero enfadar a nadie, pero sí informar de un tema que no indiqué en el resumen del día 26 de diciembre, probablemente porque no nos lo podíamos creer.
A partir del día 22 de diciembre, domingo cuando todos estamos con los preparativos de Navidad, cuando al fondo escuchabais la Lotería de Navidad, entra en vigor además de las medidas que os comenté el día 26, otra medida: todos los conceptos de la remuneración de la nómina cotizan a la seguridad social.



¿Beneficio o perjuicio?. El criterio de caja en el IVA

Es de aplicación a partir del 01-01-2014 de forma voluntaria comunicándolo a la Agencia tributaria en el mes de diciembre del 2013.
Volumen de operaciones del año anterior menor de 2 millones de euros.
También es posible la exclusión si se deja de cumplir los requisitos.
Hay que cumplir los tres puntos siguientes:
1. El IVA de tus ventas (repercutido) se tiene en cuenta en la declaración de IVA cuando se cobre la factura. Si a 31 de diciembre del año siguiente no se ha cobrado, este IVA se tendrá en cuenta en dicha fecha.
2. El IVA de tus gastos (soportado) podrás deducírtelo en tu declaración cuando se realice el pago. Si a 31 de diciembre del año siguiente no se ha pagado, este IVA se deducirá en dicha fecha.
3. Si tu empresa no está acogida al criterio de caja y recibes una factura de un proveedor que si está acogida al régimen, no podrás deducirte el IVA hasta que no pagues la factura.
Se añaden más requisitos formales que afectan a los libros de IVA y al 347.
Dejamos para tu reflexión las siguientes cuestiones:
- ¿No hubiera ayudado más a nuestras pymes, ya que las directivas europeas así lo permiten, que sólo se aplazara el pago del IVA de nuestras facturas no cobradas sin más implicaciones para nuestro IVA soportado y el de nuestros clientes?
- Nuestros “grandes clientes” que pagan a más de 90 días, ¿no tendrán en cuenta a la hora de seleccionar proveedores si éstos están acogidos al régimen de caja al no poder deducirse el IVA hasta que no paguen?
- ¿No sería más sencillo tomarse en serio la ley de morosidad?
Con estas premisas, dependiendo de cada empresa, puede ser complicado estimar los beneficios de este régimen.
En nuestro SEMINARIO GRATUITO DEL DÍA 28 de noviembre se darán PAUTAS PARA TOMAR LA MEJOR ELECCIÓN, así como los aspectos más relevantes de la Ley de emprendedores.
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Comentarios recientes
"Gracias por la información y enhorabuena por la labor. Muy interesante conoce todos estos datos. A seguir así"
"Buenos días Certificados de Profesionalidad. Agradecemos tus palabras de apoyo, cualquier cosa que necesites, estamos para ayudar"
"Muy buen post!"