Novedades para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

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Desde junio de este año 2023 que ya finaliza en unos días, las microempresas pueden acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor definidos a consecuencia de la modificación del R.D. 216/2014 de Marzo. 

A continuación les dejamos el resumen de la modificación y la inclusión de la microempresa entre otros (también personas físicas) como beneficiarios directos que sean titulares de puntos de suministro.

Se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, en el Real Decreto 446/2023, de 13 de junio por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación:

Uno. La letra d) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada como sigue: 

«d) Los que transitoriamente carecen de contrato en vigor con un comercializador libre. A los efectos de este párrafo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo las actuaciones correspondientes que permitan la asunción del punto de suministro por parte de la comercializadora de referencia.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 5 de la siguiente manera: 

«3. Podrán acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor, los titulares de los puntos de suministro, que sean personas físicas o microempresas, efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios existentes. Dicho límite de potencia podrá ser modificado por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por microempresa lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el BOE de fecha 26 de junio de 2014. 

«Artículo 2 Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas. 

3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.»

La acreditación de la condición de microempresa se realizará ante el comercializador de referencia en el momento de la solicitud o de renovación del contrato, mediante presentación de una declaración responsable conforme al modelo establecido en el anexo III de este real decreto. 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su labor de supervisión del mercado minorista de electricidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá requerir cualquier información adicional a la empresa solicitante para la comprobación de este extremo. 

Cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de microempresa deberá ser comunicada al comercializador de referencia en el plazo máximo de un mes.

Víctor Delgado García

Director General AEMME

direcciongeneral@asociacionmicroempresas.com

https://www.linkedin.com/in/victordelgadogarcia


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