Entran en vigor los nuevos incentivos a la contratación laboral

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  • Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos.
  • Se simplifican y homogeneizan los requisitos de las empresas beneficiarias.
  • Para los contratos financiados mediante bonificaciones se establece que el empleador deberá mantener a la persona trabajadora en situación de alta al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado.
  • En materia de bonificaciones a la Seguridad Social se establece una cuantía por cada mes natural completo.
  • Se mantienen las bonificaciones para las personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o de violencias sexuales.
  • Se incentivan los contratos vinculados a la conciliación durante toda su duración.
  • Se elevan hasta el 75% las bonificaciones a la contratación indefinida en Ceuta y Melilla.

Promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente las más vulnerables; contribuir al mantenimiento y la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social, son los objetivos del Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, que entra en vigor el 1 de septiembre.

¿Cuáles son las principales novedades?

Los nuevos incentivos a la contratación indefinida se enmarcan en la reforma laboral aprobada por el Gobierno en enero de este año y crea un marco jurídico único en el que se integran, ordenan y actualizan los incentivos a la contratación laboral financiados con bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.

Se introducen, como aspectos más destacables, los siguientes:

  • Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.
  • Se simplifican y homogeneizan los requisitos de las empresas beneficiarias. Por ejemplo, para los contratos financiados mediante bonificaciones se establece que el empleador deberá mantener en situación de alta, o asimilada a la de alta, en la Seguridad Social a la persona trabajadora contratada al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado.
  • Se unifican aspectos relativos a las cuantías de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Por ejemplo, en el caso de las bonificaciones destinadas a promover la contratación laboral, se establece una cuantía de bonificación por cada mes natural completo, así como la fórmula para calcular el importe de la bonificación aplicable cuando la persona trabajadora no figure de alta durante todo ese mes.

Fuente: https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2023/Septiembre/&detail=Entran-en-vigor-los-nuevos-incentivos-a-la-contratacion-laboral


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